viernes, 20 de mayo de 2011

Ejercicio de Interpretación



LA BUSCA DE AVERROES

En clase, el compañero y amigo, Víctor Girón, realizó un ejercicio de interpretación, derivado de la exposición denominada “La busca de Averroes”, cuento de Jorge Luis Borges, destacado autor del siglo XX y escritor de ensayos breves, cuentos y poemas, que han merecido diversas interpretaciones a lo largo de su estudio.
“La busca de Averroes”, es el décimo cuento de diecisiete que integran “El Aleph”, en cuyo contenido se intenta comprender la Poética de Aristóteles, mediante los conceptos de comedia y tragedia.
El lenguaje de éste, permite darle diversas interpretaciones, ya que utiliza como base una traducción que pretende elaborar un árabe y que por ser diferentes culturas, lo vuelve aún más complicado, aunque la intensión del autor haya sido otra, puede contextualizarse en otros escenarios y llevarlo a la vida cotidiana, siempre buscando nuevas formas de entender o de abstraer conceptos que permiten generar conocimiento.
Las frases que más llaman la atención son: “…Los actos locos- dijo Farach-exceden las previsiones del hombre cuerdo….”, “…la escritura es un arte…”, “…Un solo hablista puede referir cualquier cosa, por compleja que sea….”, “…el infinito lenguaje de los desiertos…” y “…Admirables tragedias y comedias abundan…”.  Estas permiten introducirnos al lenguaje complejo y único que maneja el autor, dentro de conceptos o frases de carácter universal.
Derivado de lo anterior, el significado de las palabras contiene diversas formas de interpretación, podemos decir que los individuos realizan actos locos, excedidos de aquellos realizados por los hombres que no lo están, quién es un hombre normal, quién no lo es, criterios subjetivos, en gran medida al tenor de aspectos que el individuo vive y que pretende transmitir. En este caso, llevado al ámbito jurídico, podemos decir que el Juzgador requiere de esas experiencias para poder decidir, por lo tanto no puede apartarse de esa subjetividad, la diferencia es que dicha experiencia tiene limitantes, respetar la Ley y aplicarla al caso concreto, sino imprime arbitrariedad. Y así podríamos dar un mayor número de significados a los fragmentos mencionados.
Dentro de la interpretación, el hecho de que el autor trate de tomar los mensajes ocultos que hay que descubrir, permiten formar nuevas ideas, convirtiéndolo en un juego, descubrir los diversos significados de las palabras y los sentimientos que el emisor desea o intenta transmitir.
Dos conceptos fundamentales dan vida a esta obra, el tratar de entender qué es comedia y qué es tragedia, las cuales se encuentran en la vida cotidiana, cada individuo “redacta su narración” de vida y comprende lo fácil o complicado de la misma, según el ámbito histórico que viva. Las páginas de su libro, tienen el nombre y contenido que se interpretó y argumentó de la vida.
Todo es susceptible de interpretarse, hasta el silencio.

Las 10 formas de Manuel Atienza


Buscando cuál sería la mejor forma de argumentar, encontré en los textos de Manuel Atienza, 10 pasos a seguir o consejos que el autor considera deben ser utilizados como herramienta por los juristas que deseen que el contenido de sus argumentos expresen al juzgador lo que necesitan o proporcionar los elementos para que juzgue a favor de una u otra parte, encontrarse preparados para ello.
Por tal motivo, en primer lugar, expresa que no se puede argumentar jurídicamente de manera correcta, sin un buen conocimiento del Derecho, de los materiales jurídicos y de la Teoría del Derecho.
En segundo término, establece que dentro de la argumentación, no se trata de efectuar una exposición completa, exhaustiva, sino clara, razonablemente informativa, que estimule la discusión y prepare, para la persuasión del auditorio.
Como tercer aspecto, la amplitud excesiva del discurso aumenta las probabilidades de cometer errores y un probable hastío en el oyente, la precisión es característica del no aburrimiento y hasta que el emisor sea derrotado.
Posteriormente, en cuarto lugar, un esfuerzo por entender bien lo que el otro ha dicho es una exigencia moral, ya que resulta útil como recurso retórico o dialéctico, impidiendo ser refutados en cualquier momento y aumenta la probabilidad que los contendientes se encuentren dispuestos al entendimiento.
Como quinto punto, no estar dispuesto a conceder nunca nada al adversario es una estrategia incorrecta y equivocada, no es considerado un buen camino para conseguir la persuasión.
Como sexto aspecto,  cuando se argumenta con otro, uno puede tener la impresión de que los argumentos de la parte contraria funcionan como una muralla contra la que chocan una y otra vez las razones, pues hay que tomar la fortaleza intentando otra vía, sin desviar la cuestión y cambiando la posición.
En séptimo término, la argumentación no se encuentra en conflicto con el sentido del humor, pero sí con el sentido de la pérdida de la medida, hay que saber cuándo hacer comentarios fuera de contexto, para captar nuevamente la atención del auditorio, o en su caso, evitar ahuyentarla.
Como octavo punto, no se argumenta bien por hacer referencia a palabras de prestigio de autores o complicadas, lo que cuenta es lo que se dice y las razones que lo avalan, cuyo contenido es de calidad y fortaleza.
En noveno lugar, frente a la tendencia natural de algunas culturas a irse por otro lado no cabe más que insistir una y otra vez en regresar al punto y fijar cuidadosamente la cuestión.
Finalmente, en cada ocasión, hay muchas maneras de argumentar mal y quizás pocas bien, pero cada persona que argumenta tiene su estilo propio y es él quien ha de esforzarse, por encontrarlo y elaborarlo.
Estos consejos pueden ayudar a los operadores jurídicos con sus actividades y obtener éxitos profesionales, con la aplicación de las formas de argumentar correctas.

jueves, 19 de mayo de 2011

Apuntes de la Teoría de Neil MacCormick



A grandes rasgos su teoría se basa en la defensa al silogismo como estructura del razonamiento jurídico, sin negar la relevancia del razonamiento informal, probabilístico o retórico.
En la justificación hay que invocar los enunciados jurídicos universales relevantes (premisas mayores), y los hechos particulares relevantes a la luz de ellos (premisas menores) como ejemplificaciones de esos universales, siendo la pretensión o decisión la conclusión del silogismo. Por supuesto que pueden surgir problemas: de interpretación de la ley, de prueba de los hechos, de calificación de estos como casos particulares del supuesto de la norma (o de su valoración cuando esta incluye estándares valorativos), o de relevancia de la norma (si aplicamos jurisprudencia).
Todo ello requiere dar razones a favor de una determinada lectura del silogismo, razones que van más allá de la lógica formal y acaban siendo las decisivas. Pero «el silogismo es lo que proporciona el marco dentro del cual esos otros argumentos cobran sentido como argumentos jurídicos».
Hay autores cuya idea de argumentación jurídica les aterra, el problema a resolver es el Derecho por ser normativo y el razonamiento sobre normas que muchas veces no es lógico. Motivo por el cual, formula de manera esquemática la representación de una norma o regla jurídica, en la cual nos introduce a su investigación.
El autor plantea que es evidente en todos los sistemas jurídicos debe existir un principio muy general del Derecho procesal, según el cual ninguno de los que alegan se basan en una ley escrita sino declara qué ley está invocando y cita sus partes relevantes. Para iniciar actuaciones sobre algún asunto jurídico, uno ha de identificar y citar las leyes en las que sustenta su postura. Este principio funciona en todos los sistemas.
Las leyes promulgadas por los legislativos, las cuales son secuencias de enunciados susceptibles de ser entendidas como normativas en su significado, que configuran algún tipo de estructura normativa cuando se leen como una agrupación de conjunto de enunciados, en particular cuando se toman como un todo. Las leyes pretenden promulgarse para establecer nuevas normas de conducta y responsabilidad en el seno de lo que concibe como un orden jurídico dinámico. El contenido del orden jurídico que las rodea queda modificado por la promulgación de la ley dentro del sistema.
Derivado de ello, para decir cómo se basa uno en la ley, hay que especificar qué artículos, que como texto legal, se consideran relevantes y aplicables a la postura que se sostienen. Esto vale por igual en acusaciones penales, procesos contenciosos-administrativos, pleitos civiles, fiscales o de cualquier autoridad administrativa o el litigante privado deben decirle al tribunal qué fragmentos de la ley están en juego.
En otro orden de ideas, considera que el Derecho no es una ciencia exacta, y por supuesto que la toma de decisiones jurídicas y el razonamiento jurídico justificativo carecen del carácter demostrativo que su reconstrucción en forma silogística parecería atribuirles.


lunes, 16 de mayo de 2011

La Teoría y Hércules en Ronald Dworkin


La teoría de Ronald Dworkin es de gran importancia para los estudiosos de la Filosofía y Teoría del Derecho, su crítica más dura, y por la que da origen a su teoría, es la de los positivistas como Hart, que lo llevan a considerarlo como un neopositivista, fundamentalmente en Principios y Reglas.
Para Dworkin, la ley siempre ha de concebirse de modo tal que los derechos fundamentales puedan estar garantizados y que proporcionen la mejor garantía para su reconocimiento y protección, como creencia en la ley. La peor amenaza a tales derechos proviene de quienes son escépticos a ella.
La idea de que el Derecho versa primeramente sobre el reconocimiento de tales derechos siempre ha sido el interés principal de Dworkin. De aquí surgen “Los derechos en serio”, en la cual le da un trato a los derechos como núcleo y justificación última de la ley.
Derivado del contexto histórico en que escribe Dworkin, surgen ideas fundamentales de su teoría, en primer lugar, el reconocimiento de los derechos individuales liberales como elementos básicos y constitutivos de ley; en segundo, la ubicación de tales derechos en el contexto de una teoría política liberal, y finalmente, la necesidad de formular una teoría del Derecho que pueda relacionar los dos primeros aspectos.
Para cumplir con el último punto, propone mejorar el razonamiento judicial, interpretando la ley de una manera completa y exhaustiva, buscando razones y consideraciones que pueden ser pertinentes para la justificación de un Derecho. De esta manera, las normas legales ocultas pueden ser descubiertas.
En tal orden de ideas, toma el sistema existente (de Derecho) como referencia, siempre que su interpretación sea adecuada, en cada caso los derechos pueden derivarse de la ley existente. En contraposición, sostiene que el orden jurídico, entendido como un todo orgánico, no se limita  a indicar quiénes tienen la facultad de decidir en casos difíciles e imprevistos, mediante sus normas secundarias, sino que orienta y regula la decisión correcta que estos órganos deben adoptar. Para ello debe acudirse a la Historia del Derecho y del pensamiento jurídico, analizando las razones que sirvieron de fundamento y justificación a otras decisiones en el pasado.
Dworkin usa la conocida metáfora del Juez Hércules, un juzgador ideal, inmensamente sabio, conocedor de todo el Derecho pasado y presente, de todas las fuentes, y capaz de rastrear toda esa información en un tiempo limitado. Con ese conocimiento, Hércules traerá a cada caso los antecedentes, los principios, y los argumentos legales más pertinentes, y los integrará dentro de un razonamiento coherente con la tradición de ese sistema jurídico. Hércules puede construir una teoría jurídica general que explique satisfactoriamente por qué un sistema jurídico es como es, hasta en sus últimos detalles, y qué tiene que decir ante cada nuevo litigio. La sugerencia innovadora de Dworkin es que nosotros necesariamente interpretamos la ley de modo similar. La mayoría de las decisiones legales no pueden justificarse de una manera tan directa como siguiendo la ley establecida. El reconocimiento de tal principio como un principio legal es justificable, cuando explica más del material legal que principios anteriormente reconocidos. Y explica cómo y por qué las normas morales y las sentencias afloran en las determinaciones judiciales, a pesar de que la cultura dominante con referencia a la ley y a la teoría legal trate incansablemente de negar este fenómeno.

jueves, 28 de abril de 2011

Pasos de la Argumentación Jurídica del Ministerio Público


Gracias por tu apoyo. 

De conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ministerio Público como Representante Social, es la figura creada por el Estado con diversas funciones, entre otras se encuentra la búsqueda de la verdad histórica en las averiguaciones previas que tenga conocimiento, con la obligación de respetar en todo momento el principio de legalidad, argumentando las justificaciones Jurídicas para emitir alguna resolución.
Hoy en día, no existe un procedimiento especifico para que el Representante Social realice sus argumentaciones jurídicas, solo se establece en los artículos 122 del Código de Procedimientos Penales y 168 del Código Federal de Procedimientos Penales,  que el Ministerio Público acreditará el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, dejando al  arbitrio la forma de argumentar su resoluciones, mientras respete las formalidades establecidas.
Desde una perspectiva ideal, el Ministerio Público debe analizar objetivamente la denuncia, hacer el análisis jurídico y encuadrar la conducta en algún tipo penal; allegarse de todas y cada una de las pruebas permitidas para acreditar sistemáticamente los elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo, estableciendo los motivos y fundamentos de su determinación.
El Ministerio Público al emitir la determinación que corresponda dentro de una averiguación previa, debe argumentar sistemáticamente: qué, quién, cómo, cuándo, dónde, porqué, para qué; iniciando con los antecedentes, rubro en el cual, el denunciante establece su verdad y con qué pruebas  la acredita; Posteriormente se analiza la competencia y la prescripción de los hechos.
Después se establecen las consideraciones jurídicas, describiendo gramaticalmente los elementos del tipo penal y se argumentan los porqués se acreditan o no, realizando un enlace lógico y natural que exista entre la verdad conocida y la que se busca, apreciando en conciencia el valor  de los indicios.
Por último, se establecen las conclusiones del caso.


martes, 12 de abril de 2011

Opinión de la interpretación en México



Estudiosos del Derecho han planteado que en México, como en la Teoría del Derecho, el órgano facultado para interpretar las leyes, es el legislativo o el jurisdiccional, motivado por el respeto al principio de división de poderes que le adjudica tal función y atribución.
Aunque el Poder Ejecutivo se encuentra limitado para únicamente aplicar de forma automática y mecánica las leyes, debido al sistema presidencial y al contexto histórico político, motivado por la hegemonía de un partido político, el Presidente de la República se ha convertido de forma paulatina en el gran legislador, elector e intérprete del Derecho, entre otras funciones igualmente importantes para el gobierno del país.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga la exclusividad al Congreso de la Unión, la facultad para interpretar las leyes, pues según el artículo 72, inciso f, que a la letra prevé: “En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para la formación”; lo cual significa que sólo existe la interpretación auténtica elaborada por el legislador en las leyes o en sus procedimientos de reformas.
Sin embargo, las leyes en México distan mucho de ser explícitas y claras, y el legislador no ha tomado la función de brindar criterios interpretativos a través de la reforma y actualización de las normas. Lejos de ello, el proceso legislativo se muestra lento y muy complicado, donde los intereses de grupos poderosos prevalecen sobre los dictados del sentido común y la opinión pública. Un sistema, que grandes luces no se encuentra preparado para implementar y mucho menos aplicar leyes o procedimientos correctos de reformas.
El poder judicial no puede estar más menospreciado en nuestro país; a pesar de los esfuerzos por mejorar la administración de justicia, sobre todo a nivel federal, el juez no se atreve en general a integrar las deficiencias de las leyes, el concepto de jurisprudencia se ha tornado obsoleto  fomentador de rezagos, que aunque los Ministros del Tribunal Supremo, tratan de clarificar conceptos que son oscuros en las normas; en cambio, por lo que se refiere a los jueces locales, apenas están contando con la infraestructura que les permite hacer accesibles a los gobernados sus decisiones, algunos otros carentes de ésta.
El único poder político es el Ejecutivo, tanto a nivel local como federal. En la creación de normas, el Ejecutivo tiene preeminencia pues se encuentra facultado para presentar iniciativas. En la interpretación y ejecución de las normas, la amplia discrecionalidad administrativa está garantizada desde su inserción en la ley o decreto que se aplica, hasta en instituciones que consolidad la autoridad ejecutiva como la negativa ficta, los Tribunales Administrativos, el Ministerio Público, la facultad de nombramiento, el manejo presupuestario, la Jefatura del partido político mayoritario, el mando excesivo de la fuerza pública desde el ejército hasta la policía, la irresponsabilidad política del Ejecutivo, la indefinición de la responsabilidad penal, etc., todo lo que convierte en un ente superior a la norma jurídica.


jueves, 24 de marzo de 2011

Retórica



Por retórica entendemos “la disciplina que se encarga de estudiar y de sistematizar procedimientos y técnicas de utilización del lenguaje puestos al servicio de una finalidad persuasiva o estética del mismo, añadida a su finalidad COMUNICATIVA”.
En todas las actividades cotidianas la retórica juega un papel importante, su origen se remonta a los griegos, algunos como Platón la definieron como el arte de la palabra, el arte de crear persuasión mediante la palabra, o sea el arte de la argumentación o la técnica del discurso persuasivo. Este concepto se mantuvo durante la Edad Media, para después decaer y es hasta la Edad Moderna que retoma importancia, que ha perdurado hasta nuestros días; su utilización se da principalmente en la producción literaria mediante códigos normativos que la rigen. Tal es el caso de los cuentos, un poema, una pieza de teatro, una epístola, un tratado de filosofía o un ensayo; en todos, el emisor trata de expresar o dar a entender algo.
La retórica se configura como un sistema de reglas y recursos que actúan en distintos niveles en la construcción de un discurso.
La retórica contiene diversos elementos que invitan al AUDITORIO a escuchar un mensaje que intenta PERSUADIR. Dicha persuasión se entiende como la invitación a los oyentes para adherirse a las ideas que se están exponiendo dentro del DISCURSO, sea de carácter judicial, deliberativo o forense o demostrativo o epidíctico. Es propiciar que acepten las teorías, que los oyentes se identifiquen o cambien el pensamiento, orientar sus actitudes, convertir sus ideas, estimular comportamientos.
En ese entendido, el orador que pretenda, dentro de ese proceso emocional, comunicarse con eficacia y elocuencia deberá conocer los mecanismos que pueden modificar esas EMOCIONES. Motivo por el cual, la consecuencia lógica será que la Retórica deberá incluir el estudio de las emociones del ORADOR y de los OYENTES, la comprensión científica de los aspectos irracionales del psiquismo y el análisis de los mecanismos de la emoción.
Derivado del estudio de los conceptos antes desarrollados, la retórica la llevamos al campo del Derecho, tal es así que dentro de su análisis el profesor de Filosofía del Derecho, Arturo Berumen Campos, ha realizado una obra de gran valía para los abogados, denominada “El Derecho como sistema de actos de habla. Elementos para una Teoría Comunicativa del Derecho”, en la cual explica con las teorías de autores como Habermas, Kelsen, Alexy, Del Vecchio, por mencionar algunos, el acto de habla en el sistema jurídico y su aplicabilidad a los fenómenos sociales, entendido como el resultado de la acción comunicativa. El autor, llega a considerar al derecho como un arte, ya que al servirse de otras ciencias, puede obtener valores dentro del discurso jurídico.
El texto del autor antes mencionado, se sugiere como una nueva forma de entender y sobre todo aplicar la Filosofía del Derecho y la Teoría General del Derecho a nuestro quehacer jurídico.