viernes, 20 de mayo de 2011

Ejercicio de Interpretación



LA BUSCA DE AVERROES

En clase, el compañero y amigo, Víctor Girón, realizó un ejercicio de interpretación, derivado de la exposición denominada “La busca de Averroes”, cuento de Jorge Luis Borges, destacado autor del siglo XX y escritor de ensayos breves, cuentos y poemas, que han merecido diversas interpretaciones a lo largo de su estudio.
“La busca de Averroes”, es el décimo cuento de diecisiete que integran “El Aleph”, en cuyo contenido se intenta comprender la Poética de Aristóteles, mediante los conceptos de comedia y tragedia.
El lenguaje de éste, permite darle diversas interpretaciones, ya que utiliza como base una traducción que pretende elaborar un árabe y que por ser diferentes culturas, lo vuelve aún más complicado, aunque la intensión del autor haya sido otra, puede contextualizarse en otros escenarios y llevarlo a la vida cotidiana, siempre buscando nuevas formas de entender o de abstraer conceptos que permiten generar conocimiento.
Las frases que más llaman la atención son: “…Los actos locos- dijo Farach-exceden las previsiones del hombre cuerdo….”, “…la escritura es un arte…”, “…Un solo hablista puede referir cualquier cosa, por compleja que sea….”, “…el infinito lenguaje de los desiertos…” y “…Admirables tragedias y comedias abundan…”.  Estas permiten introducirnos al lenguaje complejo y único que maneja el autor, dentro de conceptos o frases de carácter universal.
Derivado de lo anterior, el significado de las palabras contiene diversas formas de interpretación, podemos decir que los individuos realizan actos locos, excedidos de aquellos realizados por los hombres que no lo están, quién es un hombre normal, quién no lo es, criterios subjetivos, en gran medida al tenor de aspectos que el individuo vive y que pretende transmitir. En este caso, llevado al ámbito jurídico, podemos decir que el Juzgador requiere de esas experiencias para poder decidir, por lo tanto no puede apartarse de esa subjetividad, la diferencia es que dicha experiencia tiene limitantes, respetar la Ley y aplicarla al caso concreto, sino imprime arbitrariedad. Y así podríamos dar un mayor número de significados a los fragmentos mencionados.
Dentro de la interpretación, el hecho de que el autor trate de tomar los mensajes ocultos que hay que descubrir, permiten formar nuevas ideas, convirtiéndolo en un juego, descubrir los diversos significados de las palabras y los sentimientos que el emisor desea o intenta transmitir.
Dos conceptos fundamentales dan vida a esta obra, el tratar de entender qué es comedia y qué es tragedia, las cuales se encuentran en la vida cotidiana, cada individuo “redacta su narración” de vida y comprende lo fácil o complicado de la misma, según el ámbito histórico que viva. Las páginas de su libro, tienen el nombre y contenido que se interpretó y argumentó de la vida.
Todo es susceptible de interpretarse, hasta el silencio.

Las 10 formas de Manuel Atienza


Buscando cuál sería la mejor forma de argumentar, encontré en los textos de Manuel Atienza, 10 pasos a seguir o consejos que el autor considera deben ser utilizados como herramienta por los juristas que deseen que el contenido de sus argumentos expresen al juzgador lo que necesitan o proporcionar los elementos para que juzgue a favor de una u otra parte, encontrarse preparados para ello.
Por tal motivo, en primer lugar, expresa que no se puede argumentar jurídicamente de manera correcta, sin un buen conocimiento del Derecho, de los materiales jurídicos y de la Teoría del Derecho.
En segundo término, establece que dentro de la argumentación, no se trata de efectuar una exposición completa, exhaustiva, sino clara, razonablemente informativa, que estimule la discusión y prepare, para la persuasión del auditorio.
Como tercer aspecto, la amplitud excesiva del discurso aumenta las probabilidades de cometer errores y un probable hastío en el oyente, la precisión es característica del no aburrimiento y hasta que el emisor sea derrotado.
Posteriormente, en cuarto lugar, un esfuerzo por entender bien lo que el otro ha dicho es una exigencia moral, ya que resulta útil como recurso retórico o dialéctico, impidiendo ser refutados en cualquier momento y aumenta la probabilidad que los contendientes se encuentren dispuestos al entendimiento.
Como quinto punto, no estar dispuesto a conceder nunca nada al adversario es una estrategia incorrecta y equivocada, no es considerado un buen camino para conseguir la persuasión.
Como sexto aspecto,  cuando se argumenta con otro, uno puede tener la impresión de que los argumentos de la parte contraria funcionan como una muralla contra la que chocan una y otra vez las razones, pues hay que tomar la fortaleza intentando otra vía, sin desviar la cuestión y cambiando la posición.
En séptimo término, la argumentación no se encuentra en conflicto con el sentido del humor, pero sí con el sentido de la pérdida de la medida, hay que saber cuándo hacer comentarios fuera de contexto, para captar nuevamente la atención del auditorio, o en su caso, evitar ahuyentarla.
Como octavo punto, no se argumenta bien por hacer referencia a palabras de prestigio de autores o complicadas, lo que cuenta es lo que se dice y las razones que lo avalan, cuyo contenido es de calidad y fortaleza.
En noveno lugar, frente a la tendencia natural de algunas culturas a irse por otro lado no cabe más que insistir una y otra vez en regresar al punto y fijar cuidadosamente la cuestión.
Finalmente, en cada ocasión, hay muchas maneras de argumentar mal y quizás pocas bien, pero cada persona que argumenta tiene su estilo propio y es él quien ha de esforzarse, por encontrarlo y elaborarlo.
Estos consejos pueden ayudar a los operadores jurídicos con sus actividades y obtener éxitos profesionales, con la aplicación de las formas de argumentar correctas.

jueves, 19 de mayo de 2011

Apuntes de la Teoría de Neil MacCormick



A grandes rasgos su teoría se basa en la defensa al silogismo como estructura del razonamiento jurídico, sin negar la relevancia del razonamiento informal, probabilístico o retórico.
En la justificación hay que invocar los enunciados jurídicos universales relevantes (premisas mayores), y los hechos particulares relevantes a la luz de ellos (premisas menores) como ejemplificaciones de esos universales, siendo la pretensión o decisión la conclusión del silogismo. Por supuesto que pueden surgir problemas: de interpretación de la ley, de prueba de los hechos, de calificación de estos como casos particulares del supuesto de la norma (o de su valoración cuando esta incluye estándares valorativos), o de relevancia de la norma (si aplicamos jurisprudencia).
Todo ello requiere dar razones a favor de una determinada lectura del silogismo, razones que van más allá de la lógica formal y acaban siendo las decisivas. Pero «el silogismo es lo que proporciona el marco dentro del cual esos otros argumentos cobran sentido como argumentos jurídicos».
Hay autores cuya idea de argumentación jurídica les aterra, el problema a resolver es el Derecho por ser normativo y el razonamiento sobre normas que muchas veces no es lógico. Motivo por el cual, formula de manera esquemática la representación de una norma o regla jurídica, en la cual nos introduce a su investigación.
El autor plantea que es evidente en todos los sistemas jurídicos debe existir un principio muy general del Derecho procesal, según el cual ninguno de los que alegan se basan en una ley escrita sino declara qué ley está invocando y cita sus partes relevantes. Para iniciar actuaciones sobre algún asunto jurídico, uno ha de identificar y citar las leyes en las que sustenta su postura. Este principio funciona en todos los sistemas.
Las leyes promulgadas por los legislativos, las cuales son secuencias de enunciados susceptibles de ser entendidas como normativas en su significado, que configuran algún tipo de estructura normativa cuando se leen como una agrupación de conjunto de enunciados, en particular cuando se toman como un todo. Las leyes pretenden promulgarse para establecer nuevas normas de conducta y responsabilidad en el seno de lo que concibe como un orden jurídico dinámico. El contenido del orden jurídico que las rodea queda modificado por la promulgación de la ley dentro del sistema.
Derivado de ello, para decir cómo se basa uno en la ley, hay que especificar qué artículos, que como texto legal, se consideran relevantes y aplicables a la postura que se sostienen. Esto vale por igual en acusaciones penales, procesos contenciosos-administrativos, pleitos civiles, fiscales o de cualquier autoridad administrativa o el litigante privado deben decirle al tribunal qué fragmentos de la ley están en juego.
En otro orden de ideas, considera que el Derecho no es una ciencia exacta, y por supuesto que la toma de decisiones jurídicas y el razonamiento jurídico justificativo carecen del carácter demostrativo que su reconstrucción en forma silogística parecería atribuirles.


lunes, 16 de mayo de 2011

La Teoría y Hércules en Ronald Dworkin


La teoría de Ronald Dworkin es de gran importancia para los estudiosos de la Filosofía y Teoría del Derecho, su crítica más dura, y por la que da origen a su teoría, es la de los positivistas como Hart, que lo llevan a considerarlo como un neopositivista, fundamentalmente en Principios y Reglas.
Para Dworkin, la ley siempre ha de concebirse de modo tal que los derechos fundamentales puedan estar garantizados y que proporcionen la mejor garantía para su reconocimiento y protección, como creencia en la ley. La peor amenaza a tales derechos proviene de quienes son escépticos a ella.
La idea de que el Derecho versa primeramente sobre el reconocimiento de tales derechos siempre ha sido el interés principal de Dworkin. De aquí surgen “Los derechos en serio”, en la cual le da un trato a los derechos como núcleo y justificación última de la ley.
Derivado del contexto histórico en que escribe Dworkin, surgen ideas fundamentales de su teoría, en primer lugar, el reconocimiento de los derechos individuales liberales como elementos básicos y constitutivos de ley; en segundo, la ubicación de tales derechos en el contexto de una teoría política liberal, y finalmente, la necesidad de formular una teoría del Derecho que pueda relacionar los dos primeros aspectos.
Para cumplir con el último punto, propone mejorar el razonamiento judicial, interpretando la ley de una manera completa y exhaustiva, buscando razones y consideraciones que pueden ser pertinentes para la justificación de un Derecho. De esta manera, las normas legales ocultas pueden ser descubiertas.
En tal orden de ideas, toma el sistema existente (de Derecho) como referencia, siempre que su interpretación sea adecuada, en cada caso los derechos pueden derivarse de la ley existente. En contraposición, sostiene que el orden jurídico, entendido como un todo orgánico, no se limita  a indicar quiénes tienen la facultad de decidir en casos difíciles e imprevistos, mediante sus normas secundarias, sino que orienta y regula la decisión correcta que estos órganos deben adoptar. Para ello debe acudirse a la Historia del Derecho y del pensamiento jurídico, analizando las razones que sirvieron de fundamento y justificación a otras decisiones en el pasado.
Dworkin usa la conocida metáfora del Juez Hércules, un juzgador ideal, inmensamente sabio, conocedor de todo el Derecho pasado y presente, de todas las fuentes, y capaz de rastrear toda esa información en un tiempo limitado. Con ese conocimiento, Hércules traerá a cada caso los antecedentes, los principios, y los argumentos legales más pertinentes, y los integrará dentro de un razonamiento coherente con la tradición de ese sistema jurídico. Hércules puede construir una teoría jurídica general que explique satisfactoriamente por qué un sistema jurídico es como es, hasta en sus últimos detalles, y qué tiene que decir ante cada nuevo litigio. La sugerencia innovadora de Dworkin es que nosotros necesariamente interpretamos la ley de modo similar. La mayoría de las decisiones legales no pueden justificarse de una manera tan directa como siguiendo la ley establecida. El reconocimiento de tal principio como un principio legal es justificable, cuando explica más del material legal que principios anteriormente reconocidos. Y explica cómo y por qué las normas morales y las sentencias afloran en las determinaciones judiciales, a pesar de que la cultura dominante con referencia a la ley y a la teoría legal trate incansablemente de negar este fenómeno.

jueves, 28 de abril de 2011

Pasos de la Argumentación Jurídica del Ministerio Público


Gracias por tu apoyo. 

De conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ministerio Público como Representante Social, es la figura creada por el Estado con diversas funciones, entre otras se encuentra la búsqueda de la verdad histórica en las averiguaciones previas que tenga conocimiento, con la obligación de respetar en todo momento el principio de legalidad, argumentando las justificaciones Jurídicas para emitir alguna resolución.
Hoy en día, no existe un procedimiento especifico para que el Representante Social realice sus argumentaciones jurídicas, solo se establece en los artículos 122 del Código de Procedimientos Penales y 168 del Código Federal de Procedimientos Penales,  que el Ministerio Público acreditará el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, dejando al  arbitrio la forma de argumentar su resoluciones, mientras respete las formalidades establecidas.
Desde una perspectiva ideal, el Ministerio Público debe analizar objetivamente la denuncia, hacer el análisis jurídico y encuadrar la conducta en algún tipo penal; allegarse de todas y cada una de las pruebas permitidas para acreditar sistemáticamente los elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo, estableciendo los motivos y fundamentos de su determinación.
El Ministerio Público al emitir la determinación que corresponda dentro de una averiguación previa, debe argumentar sistemáticamente: qué, quién, cómo, cuándo, dónde, porqué, para qué; iniciando con los antecedentes, rubro en el cual, el denunciante establece su verdad y con qué pruebas  la acredita; Posteriormente se analiza la competencia y la prescripción de los hechos.
Después se establecen las consideraciones jurídicas, describiendo gramaticalmente los elementos del tipo penal y se argumentan los porqués se acreditan o no, realizando un enlace lógico y natural que exista entre la verdad conocida y la que se busca, apreciando en conciencia el valor  de los indicios.
Por último, se establecen las conclusiones del caso.


martes, 12 de abril de 2011

Opinión de la interpretación en México



Estudiosos del Derecho han planteado que en México, como en la Teoría del Derecho, el órgano facultado para interpretar las leyes, es el legislativo o el jurisdiccional, motivado por el respeto al principio de división de poderes que le adjudica tal función y atribución.
Aunque el Poder Ejecutivo se encuentra limitado para únicamente aplicar de forma automática y mecánica las leyes, debido al sistema presidencial y al contexto histórico político, motivado por la hegemonía de un partido político, el Presidente de la República se ha convertido de forma paulatina en el gran legislador, elector e intérprete del Derecho, entre otras funciones igualmente importantes para el gobierno del país.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga la exclusividad al Congreso de la Unión, la facultad para interpretar las leyes, pues según el artículo 72, inciso f, que a la letra prevé: “En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para la formación”; lo cual significa que sólo existe la interpretación auténtica elaborada por el legislador en las leyes o en sus procedimientos de reformas.
Sin embargo, las leyes en México distan mucho de ser explícitas y claras, y el legislador no ha tomado la función de brindar criterios interpretativos a través de la reforma y actualización de las normas. Lejos de ello, el proceso legislativo se muestra lento y muy complicado, donde los intereses de grupos poderosos prevalecen sobre los dictados del sentido común y la opinión pública. Un sistema, que grandes luces no se encuentra preparado para implementar y mucho menos aplicar leyes o procedimientos correctos de reformas.
El poder judicial no puede estar más menospreciado en nuestro país; a pesar de los esfuerzos por mejorar la administración de justicia, sobre todo a nivel federal, el juez no se atreve en general a integrar las deficiencias de las leyes, el concepto de jurisprudencia se ha tornado obsoleto  fomentador de rezagos, que aunque los Ministros del Tribunal Supremo, tratan de clarificar conceptos que son oscuros en las normas; en cambio, por lo que se refiere a los jueces locales, apenas están contando con la infraestructura que les permite hacer accesibles a los gobernados sus decisiones, algunos otros carentes de ésta.
El único poder político es el Ejecutivo, tanto a nivel local como federal. En la creación de normas, el Ejecutivo tiene preeminencia pues se encuentra facultado para presentar iniciativas. En la interpretación y ejecución de las normas, la amplia discrecionalidad administrativa está garantizada desde su inserción en la ley o decreto que se aplica, hasta en instituciones que consolidad la autoridad ejecutiva como la negativa ficta, los Tribunales Administrativos, el Ministerio Público, la facultad de nombramiento, el manejo presupuestario, la Jefatura del partido político mayoritario, el mando excesivo de la fuerza pública desde el ejército hasta la policía, la irresponsabilidad política del Ejecutivo, la indefinición de la responsabilidad penal, etc., todo lo que convierte en un ente superior a la norma jurídica.


jueves, 24 de marzo de 2011

Retórica



Por retórica entendemos “la disciplina que se encarga de estudiar y de sistematizar procedimientos y técnicas de utilización del lenguaje puestos al servicio de una finalidad persuasiva o estética del mismo, añadida a su finalidad COMUNICATIVA”.
En todas las actividades cotidianas la retórica juega un papel importante, su origen se remonta a los griegos, algunos como Platón la definieron como el arte de la palabra, el arte de crear persuasión mediante la palabra, o sea el arte de la argumentación o la técnica del discurso persuasivo. Este concepto se mantuvo durante la Edad Media, para después decaer y es hasta la Edad Moderna que retoma importancia, que ha perdurado hasta nuestros días; su utilización se da principalmente en la producción literaria mediante códigos normativos que la rigen. Tal es el caso de los cuentos, un poema, una pieza de teatro, una epístola, un tratado de filosofía o un ensayo; en todos, el emisor trata de expresar o dar a entender algo.
La retórica se configura como un sistema de reglas y recursos que actúan en distintos niveles en la construcción de un discurso.
La retórica contiene diversos elementos que invitan al AUDITORIO a escuchar un mensaje que intenta PERSUADIR. Dicha persuasión se entiende como la invitación a los oyentes para adherirse a las ideas que se están exponiendo dentro del DISCURSO, sea de carácter judicial, deliberativo o forense o demostrativo o epidíctico. Es propiciar que acepten las teorías, que los oyentes se identifiquen o cambien el pensamiento, orientar sus actitudes, convertir sus ideas, estimular comportamientos.
En ese entendido, el orador que pretenda, dentro de ese proceso emocional, comunicarse con eficacia y elocuencia deberá conocer los mecanismos que pueden modificar esas EMOCIONES. Motivo por el cual, la consecuencia lógica será que la Retórica deberá incluir el estudio de las emociones del ORADOR y de los OYENTES, la comprensión científica de los aspectos irracionales del psiquismo y el análisis de los mecanismos de la emoción.
Derivado del estudio de los conceptos antes desarrollados, la retórica la llevamos al campo del Derecho, tal es así que dentro de su análisis el profesor de Filosofía del Derecho, Arturo Berumen Campos, ha realizado una obra de gran valía para los abogados, denominada “El Derecho como sistema de actos de habla. Elementos para una Teoría Comunicativa del Derecho”, en la cual explica con las teorías de autores como Habermas, Kelsen, Alexy, Del Vecchio, por mencionar algunos, el acto de habla en el sistema jurídico y su aplicabilidad a los fenómenos sociales, entendido como el resultado de la acción comunicativa. El autor, llega a considerar al derecho como un arte, ya que al servirse de otras ciencias, puede obtener valores dentro del discurso jurídico.
El texto del autor antes mencionado, se sugiere como una nueva forma de entender y sobre todo aplicar la Filosofía del Derecho y la Teoría General del Derecho a nuestro quehacer jurídico.


martes, 15 de marzo de 2011

Hermeneútica


Para poder entender una obra artística, se requiere realizar una interpretación íntegra de los elementos que la componen, a ello podemos denominarle hermenéutica, y con ello estar en posibilidad no sólo de psicoanalizar al pintor, escritor, músico, etc., sino determinar su entorno (histórico) social, económico, político y cultural.
La impresión de los sentimientos, gustos, trastornos y demás actitudes, es característico de sus obras, tal es el caso de pintores mexicanos como Frida Kahlo, Diego Rivera, Gerardo Murillo, José Clemente Orozco, entre otros, los cuales han descrito mediante la situación que atravesaba el país en la época que les toco vivir y dejar huella. De igual forma sucede con los artistas de talla internacional que son paradigmas para el mundo.
En este blog, intentaremos realizar una actividad de hermenéutica a la obra de Remedios Varo, pintura española surrealista y de realismo mágico, denominada “La Creación de las Aves”, pintada en el año de 1957, época de gran producción de artes plásticas y bellas artes, exhibida en México hasta 1962. Sus obras denotan magia y misticismo.
Descripción: Es una pintura de tamaño mediano, pintada en todos de color verde, muestra una escena fantasiosa que acontece dentro de una habitación, a simple vista sencilla, pero cargada de elementos de interpretación, ésta tiene paredes lisas, sin decoración alguna y un piso cuadriculado, aparentemente mosaico, tiene tres ventanas (una ovalada y dos más arqueadas), de las que se vislumbra un día nublado, puede ser de día o de noche, no se sabe. En el interior de la habitación una mujer-ave, con cabeza de búho, plumaje, pecho con forma de violín, con una cuerda conectada al pincel y piernas con plumaje, sus pies descalzos, viste de blanco, por las magas de su blusa y permanece descalza. Parece que pinta diversas aves y por medio de una lupa mágica, por donde un rayo de luz pasa. En el pupitre, una paleta con diversos colores, ella tiene en la mano un pincel y en la otra sostiene la lupa triangular. A un costado, un dispensador de pasta para pintar, proveniente de la otra ventana; cuatro pájaros, tres que han sido creados y uno en fase de creación.
De los elementos antes mencionados, tomando cada uno tiene un gran contenido simbólico e iconográfico, en donde podemos desprender algunos, ya que llevaría horas y creación de otros blogs hacer hermenéutica de esta extraordinaria obra que, la mujer que pinta los pájaros, tiene cabeza de búho, no sólo para demostrar que es parte del mundo de los emplumados, sino que tiene todo el conocimiento necesario para crearlos. Además de que el violín en su pecho da la capacidad del canto, y la lupa en forma de triángulo, transforma la luz en aliento divino para darles vida.
Finalmente, los colores que utiliza son los 3 primarios y los mezcla entre sí, para generar otros colores y tonos, de ellos expresa el gusto por la vida y que todo ser vivo tiene el mismo origen. Si bien es una visión alegórica, se percibe que el uso del método científico es perfectamente aplicable a lo que está sucediendo en el cuadro. El cuadro, el violín representa la música y la voz que es dada a las aves para que puedan realizar sus propios cantos, comúnmente relacionados  a la belleza y tranquilidad. La luz se origina de una estrella la cual origina la vida misma, que es dada a las aves. Las aves son revestidas de un significado positivo, debido a su cercanía con los dioses y con el hombre, mensajeros divinos, figuran el alma.
Cada elemento que participa en él está perfectamente justificado y en armonía con todos los demás, creando un equilibrio y ritmo estable, además de la calidad en los trazos y detalles.
A esto podemos denominarle HERMENEÚTICA.

lunes, 7 de marzo de 2011

¿Qué es la Argumentación Jurídica?



La argumentación nos permite brindar las razones correctas a un enunciado o discurso, derivado de un pensamiento lógico, cuya finalidad permite llegar a conclusiones mediante razonamientos lógicos que permitan probar una proposición.
Existen diversos tipos de argumentación, la de nuestro interés es aquella realizada en el Derecho, es decir, la argumentación jurídica.
Como es sabido, las teorías de la argumentación jurídica se desarrollan en Europa tras la Segunda Guerra Mundial, con el estudio de la justificación del proceso de toma de decisiones. Es Theodor Viehweg el creador de las bases a partir de las cuales se desarrollaron en Europa y en América las distintas ramas o corrientes acerca de la argumentación jurídica.
La argumentación jurídica tiene un punto de contacto con la interpretación jurídica en lo que para éste representa un ámbito de exteriorización. En el ámbito del Derecho, la argumentación parte del paradigma de razonamiento para la decisión judicial.
Para ello, tiene diversas clasificaciones, como son: teleológico, gramatical, sistemático, psicológico, pragmático, analógico, apagógico (absurdo), evolutivo, a partir de principios, de autoridad, deductivos e inductivos, histórico, a contrario, a fortiori, apelación a la persona, apelación a la ignorancia y apelación a la fuerza. Cada una de ellas, aplicada de manera racional por los juzgadores, cuyos conceptos manejados en un hecho controvertido, requieren de la explicación con un alto nivel de complejidad.
Además, el papel que juega la argumentación como objeto de Derecho es transmitir el  mensaje, dentro del proceso de comunicación y que sirven para persuadir, convencer, destinatario.
Derivado de lo anterior, el juez ha de remontarse desde el texto a la intención que guió la voluntad del legislador.
La argumentación jurídica se desarrollará a partir de acuerdos previos como son los hechos, las presunciones, los valores y su jerarquía, los lugares comunes y, finalmente, la existencia e interpretación de las reglas de Derecho, con base en los textos legales y en la jurisprudencia.

jueves, 24 de febrero de 2011

Kybalión

El Kybalión es en realidad un tratado de filosofía hermética del antiguo Egipto y tiene enseñanzas básicas y secretas que han influido fuertemente en los sistemas filosóficos de todas las razas y de todos los pueblos, durante varios siglos.

Son siete los principios que este libro de sabiduría establece:

       1.    Principio del Mentalismo.
       2.    Principio de Reciprocidad.
       3.    Principio de Vibración.
       4.    Principio de Polaridad.
       5.    Principio de Ritmo.
       6.    Principio de Causa y Efecto.
                                                        7.    Principio de Concepción.

Estos principios, dejan la enseñanza del maestro Hermes, que han pasado de generación en generación, y se establecen en el TODO, entendido como la materia o energía, es decir, aquello que existe en el universo; cada principio se relaciona en la vida cotidiana, su aplicación parte de nuestra MENTE y de su relación en el UNIVERSO, que puede influir en otras personas, conforme a sus condiciones de vida y a sus deseos.

Además de observar la existencia en diversos planos de la manifestación de la vida: el físico, el espiritual y el mental, relacionados entre sí, de lo cual podemos decir que,  el ser humano busca, en la medida de lo posible obtener el equilibrio en estos tres planos, no sólo a épocas antiguas, sino también a las contemporáneas, cada uno en el orden de prelación que considera jerárquicamente superior y su relación de convivencia con su entorno.

Pareciera que el maestro Hermes hace una relación de los puntos cardinales, en donde la energía y la materia son el motor principal de acción, se explica dentro de los principios los axiomas o máximas “Como es arriba es abajo; como es abajo es arriba”, “Toda causa tiene su efecto…”, “Todo fluye y refluye…”, “Todo es dual; todo tiene dos polos…”, etcétera, relaciones que convergen en el punto central o punto medio que origina el equilibrio en la vida, búsqueda incesante del ser humano.

El Kybalión, es un libro que puede ser interpretado desde distintos puntos de vista, según el conocimiento que tenga el lector, sus experiencias de lo abstracto y lo tangible, cada principio se explica como complemento y equilibrio entre unos y otros.

Tomando en consideración el precepto “Los labios de la sabiduría permanecen cerrados, excepto para el oído capaz de comprender”, la sabiduría o conocimiento, considero, que se mantiene como un secreto, porque se encuentra en nuestro interior, de tal manera que quien no se conozca, quien no se ame, quien no busque la paz interior, no podrá comprender al mundo que le rodea, y mucho menos convivir con los demás.

miércoles, 23 de febrero de 2011

Operaciones Mentales


Como sistema de clasificación hay operaciones lógicas entre conceptos, que dan como resultado la formulación de otros. Las principales operaciones lógicas son: la definición, la división y la clasificación, en algunos casos, la partición y la descripción, que tienen diversos tipos y que permiten estructurar o construir proposiciones, con la finalidad de obtener conocimiento. Dichas operaciones se relacionan y complementan de una manera lógica, lo que permite construir el pensamiento.
Esa operación, permite organizar el pensamiento para expresar ideas, mediante la utilización correcta del lenguaje, sea informativo, directivo o de expresión, dentro del universo del discurso.
Siendo así, en la labor cotidiana de los abogados, un enunciado correctamente estructurado, no sólo comunicará las pretensiones ante un Juez o una autoridad administrativa, sino también dará los argumentos lógicos y sólidos necesarios para ganar o perder ante la autoridad. Entre más sencillo, claro y preciso sea éste, la manera de razonar tiene orden.  Un enunciado lógico, permitirá al legislador dar mayor precisión y claridad a la norma que deberá ser aplicada y en otros casos analizada por los operadores jurídicos.
Dentro de la lógica formal a los enunciados se les atribuye el carácter de verdadero o falso, de tal suerte que se pueda construir un silogismo, como parte de la estructura, el cual se encuentra compuesto de una Premisa Mayor, premisa menor, cópula y una conclusión.
Dentro de ese contexto, previamente se requieren realizar operaciones intelectuales, para estructurar un pensamiento lógico, a las que se les ha denominado Operaciones Conceptuadoras, las cuales se componen de tres aspectos de pensamiento:
1.      Concepto
2.      Proposición, y
3.      Razonamiento
Por la primera, entendemos que el CONCEPTO es “el pensamiento de las notas que se consideran como características de un objeto o de alguna clase de objetos”, de esta definición se desprenden conceptos como son: conocimiento, representación intelectual, objeto y expresión; todas ellas acciones que realiza la mente para crear pensamiento, abstraer conocimiento y crear a partir de éste nuevos conceptos.
Por la segunda, denominada PROPOSICIÓN, es “el significado de una oración con contenido y forma, que puede afirmarse como verdadero o falso”, tiene similitud con la palabra Juicio. La proposición tiene como expresión lingüística al enunciado, como lenguaje o cadenas de símbolos.
Finalmente, el RAZONAMIENTO, que ha sido estudiado desde la antigüedad, el cual como operación mental se le atribuye “como una cadena de proposiciones relacionadas de tal forma que una deriva a las demás”, es decir, crear una estructura lógica de los argumentos, con características que le permiten la sustitución de conceptos y manejo de relaciones.   

miércoles, 16 de febrero de 2011

Conocimiento

En clases anteriores, analizamos el tema del conocimiento, como se da esa relación sujeto - objeto, derivado del conocimiento intelectual y sensorial, el primero de ellos, la razón, el segundo, los sentidos, el resultado como se establece en la realidad y el cuestionamiento de ¿Cómo surge?, será primero que captamos por medio de los sentidos y después razonamos para conceptualizar y así generar conocimiento, o primero razonamos y como parte de los sentidos, conceptualizamos para crear conocimiento. Lo que vulgarmente se dice, que fue primero el huevo o la gallina.

Leyendo sobre el conocimiento, encontre el comentario de un periodista acerca del conocimiento, concepto que maneja de manera errónea, establece que "A lo largo de la historia el conocimiento se ha concentrado en un grupo minoritario o elitista de la sociedad, lo que les ha permitido controlar y tener el poder dentro de una sociedad, son los que gobiernan...", a mi parecer todos creamos conocimiento, no sólo un grupo de élite; conforme a lo visto en clase, el conocimiento no se puede transmitir, sólo la información, en este caso ¿sólo tiene conocimiento quien ostenta el poder, quien gobierna o quien sabe algo más que los demás?


Además de lo anterior, se pudo observar que existen diversos tipos de conocimiento, desde aquel que adquirimos en el momento de nacer, hasta el que se va perfeccionando o se desarrolla con el crecimiento físico e intelectual, que permite a través de la razón, generar o producir más conocimiento, tal es el caso del conocimiento vulgar, el científico, el filosófico, etcétera, ello forma parte de la evolución del ser humano, explicado por Darwin en su momento, tomando como base que toda población consiste en individuos ligeramente distintos unos de otros, al tener esa distinción, tienen capacidades diferentes (conocimiento), que les permite adaptarse al medio natural, y las que mejor lo hacen no sólo pueden sobrevivir, sino reproducirse (selección natural).


El ser humano, ha tratado de explicarse cómo ese conocimiento se genera, para lo cual mediante el método científico trata de desarrollar nuevas teorías, que presuponen no solo la constancia y descripción de los hechos, sino su interpretación y explicación dentro del conjunto del sistema general de conceptos de determinada ciencia.


La distinción entre el hombre y los animales es que somos racionales y los otros actúan por instinto o por imitación, eso es conocimiento.


David Hume, ya explicaba en su libro "La investigación sobre el conocimiento humano" que, nuestras representaciones se fundamentan en la experiencia y en cuestiones de hecho, esto es, las proposiciones fácticas, no son reductibles a las relaciones de ideas, sin que quepa establecer una dependencia jerárquica del conocimiento empírico respecto al conocimiento racional. Es decir, que por medio del empirismo conocemos y que ese conocer forma ideas que a su vez se convierten en conocimiento.


La pregunta ¿Qué ideas son las que conforman el conocimiento? ¿son todas?