jueves, 28 de abril de 2011

Pasos de la Argumentación Jurídica del Ministerio Público


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De conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ministerio Público como Representante Social, es la figura creada por el Estado con diversas funciones, entre otras se encuentra la búsqueda de la verdad histórica en las averiguaciones previas que tenga conocimiento, con la obligación de respetar en todo momento el principio de legalidad, argumentando las justificaciones Jurídicas para emitir alguna resolución.
Hoy en día, no existe un procedimiento especifico para que el Representante Social realice sus argumentaciones jurídicas, solo se establece en los artículos 122 del Código de Procedimientos Penales y 168 del Código Federal de Procedimientos Penales,  que el Ministerio Público acreditará el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, dejando al  arbitrio la forma de argumentar su resoluciones, mientras respete las formalidades establecidas.
Desde una perspectiva ideal, el Ministerio Público debe analizar objetivamente la denuncia, hacer el análisis jurídico y encuadrar la conducta en algún tipo penal; allegarse de todas y cada una de las pruebas permitidas para acreditar sistemáticamente los elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo, estableciendo los motivos y fundamentos de su determinación.
El Ministerio Público al emitir la determinación que corresponda dentro de una averiguación previa, debe argumentar sistemáticamente: qué, quién, cómo, cuándo, dónde, porqué, para qué; iniciando con los antecedentes, rubro en el cual, el denunciante establece su verdad y con qué pruebas  la acredita; Posteriormente se analiza la competencia y la prescripción de los hechos.
Después se establecen las consideraciones jurídicas, describiendo gramaticalmente los elementos del tipo penal y se argumentan los porqués se acreditan o no, realizando un enlace lógico y natural que exista entre la verdad conocida y la que se busca, apreciando en conciencia el valor  de los indicios.
Por último, se establecen las conclusiones del caso.


martes, 12 de abril de 2011

Opinión de la interpretación en México



Estudiosos del Derecho han planteado que en México, como en la Teoría del Derecho, el órgano facultado para interpretar las leyes, es el legislativo o el jurisdiccional, motivado por el respeto al principio de división de poderes que le adjudica tal función y atribución.
Aunque el Poder Ejecutivo se encuentra limitado para únicamente aplicar de forma automática y mecánica las leyes, debido al sistema presidencial y al contexto histórico político, motivado por la hegemonía de un partido político, el Presidente de la República se ha convertido de forma paulatina en el gran legislador, elector e intérprete del Derecho, entre otras funciones igualmente importantes para el gobierno del país.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga la exclusividad al Congreso de la Unión, la facultad para interpretar las leyes, pues según el artículo 72, inciso f, que a la letra prevé: “En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para la formación”; lo cual significa que sólo existe la interpretación auténtica elaborada por el legislador en las leyes o en sus procedimientos de reformas.
Sin embargo, las leyes en México distan mucho de ser explícitas y claras, y el legislador no ha tomado la función de brindar criterios interpretativos a través de la reforma y actualización de las normas. Lejos de ello, el proceso legislativo se muestra lento y muy complicado, donde los intereses de grupos poderosos prevalecen sobre los dictados del sentido común y la opinión pública. Un sistema, que grandes luces no se encuentra preparado para implementar y mucho menos aplicar leyes o procedimientos correctos de reformas.
El poder judicial no puede estar más menospreciado en nuestro país; a pesar de los esfuerzos por mejorar la administración de justicia, sobre todo a nivel federal, el juez no se atreve en general a integrar las deficiencias de las leyes, el concepto de jurisprudencia se ha tornado obsoleto  fomentador de rezagos, que aunque los Ministros del Tribunal Supremo, tratan de clarificar conceptos que son oscuros en las normas; en cambio, por lo que se refiere a los jueces locales, apenas están contando con la infraestructura que les permite hacer accesibles a los gobernados sus decisiones, algunos otros carentes de ésta.
El único poder político es el Ejecutivo, tanto a nivel local como federal. En la creación de normas, el Ejecutivo tiene preeminencia pues se encuentra facultado para presentar iniciativas. En la interpretación y ejecución de las normas, la amplia discrecionalidad administrativa está garantizada desde su inserción en la ley o decreto que se aplica, hasta en instituciones que consolidad la autoridad ejecutiva como la negativa ficta, los Tribunales Administrativos, el Ministerio Público, la facultad de nombramiento, el manejo presupuestario, la Jefatura del partido político mayoritario, el mando excesivo de la fuerza pública desde el ejército hasta la policía, la irresponsabilidad política del Ejecutivo, la indefinición de la responsabilidad penal, etc., todo lo que convierte en un ente superior a la norma jurídica.