martes, 12 de abril de 2011

Opinión de la interpretación en México



Estudiosos del Derecho han planteado que en México, como en la Teoría del Derecho, el órgano facultado para interpretar las leyes, es el legislativo o el jurisdiccional, motivado por el respeto al principio de división de poderes que le adjudica tal función y atribución.
Aunque el Poder Ejecutivo se encuentra limitado para únicamente aplicar de forma automática y mecánica las leyes, debido al sistema presidencial y al contexto histórico político, motivado por la hegemonía de un partido político, el Presidente de la República se ha convertido de forma paulatina en el gran legislador, elector e intérprete del Derecho, entre otras funciones igualmente importantes para el gobierno del país.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga la exclusividad al Congreso de la Unión, la facultad para interpretar las leyes, pues según el artículo 72, inciso f, que a la letra prevé: “En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para la formación”; lo cual significa que sólo existe la interpretación auténtica elaborada por el legislador en las leyes o en sus procedimientos de reformas.
Sin embargo, las leyes en México distan mucho de ser explícitas y claras, y el legislador no ha tomado la función de brindar criterios interpretativos a través de la reforma y actualización de las normas. Lejos de ello, el proceso legislativo se muestra lento y muy complicado, donde los intereses de grupos poderosos prevalecen sobre los dictados del sentido común y la opinión pública. Un sistema, que grandes luces no se encuentra preparado para implementar y mucho menos aplicar leyes o procedimientos correctos de reformas.
El poder judicial no puede estar más menospreciado en nuestro país; a pesar de los esfuerzos por mejorar la administración de justicia, sobre todo a nivel federal, el juez no se atreve en general a integrar las deficiencias de las leyes, el concepto de jurisprudencia se ha tornado obsoleto  fomentador de rezagos, que aunque los Ministros del Tribunal Supremo, tratan de clarificar conceptos que son oscuros en las normas; en cambio, por lo que se refiere a los jueces locales, apenas están contando con la infraestructura que les permite hacer accesibles a los gobernados sus decisiones, algunos otros carentes de ésta.
El único poder político es el Ejecutivo, tanto a nivel local como federal. En la creación de normas, el Ejecutivo tiene preeminencia pues se encuentra facultado para presentar iniciativas. En la interpretación y ejecución de las normas, la amplia discrecionalidad administrativa está garantizada desde su inserción en la ley o decreto que se aplica, hasta en instituciones que consolidad la autoridad ejecutiva como la negativa ficta, los Tribunales Administrativos, el Ministerio Público, la facultad de nombramiento, el manejo presupuestario, la Jefatura del partido político mayoritario, el mando excesivo de la fuerza pública desde el ejército hasta la policía, la irresponsabilidad política del Ejecutivo, la indefinición de la responsabilidad penal, etc., todo lo que convierte en un ente superior a la norma jurídica.


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