jueves, 28 de abril de 2011

Pasos de la Argumentación Jurídica del Ministerio Público


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De conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ministerio Público como Representante Social, es la figura creada por el Estado con diversas funciones, entre otras se encuentra la búsqueda de la verdad histórica en las averiguaciones previas que tenga conocimiento, con la obligación de respetar en todo momento el principio de legalidad, argumentando las justificaciones Jurídicas para emitir alguna resolución.
Hoy en día, no existe un procedimiento especifico para que el Representante Social realice sus argumentaciones jurídicas, solo se establece en los artículos 122 del Código de Procedimientos Penales y 168 del Código Federal de Procedimientos Penales,  que el Ministerio Público acreditará el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, dejando al  arbitrio la forma de argumentar su resoluciones, mientras respete las formalidades establecidas.
Desde una perspectiva ideal, el Ministerio Público debe analizar objetivamente la denuncia, hacer el análisis jurídico y encuadrar la conducta en algún tipo penal; allegarse de todas y cada una de las pruebas permitidas para acreditar sistemáticamente los elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo, estableciendo los motivos y fundamentos de su determinación.
El Ministerio Público al emitir la determinación que corresponda dentro de una averiguación previa, debe argumentar sistemáticamente: qué, quién, cómo, cuándo, dónde, porqué, para qué; iniciando con los antecedentes, rubro en el cual, el denunciante establece su verdad y con qué pruebas  la acredita; Posteriormente se analiza la competencia y la prescripción de los hechos.
Después se establecen las consideraciones jurídicas, describiendo gramaticalmente los elementos del tipo penal y se argumentan los porqués se acreditan o no, realizando un enlace lógico y natural que exista entre la verdad conocida y la que se busca, apreciando en conciencia el valor  de los indicios.
Por último, se establecen las conclusiones del caso.


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