A grandes rasgos su teoría se basa en la defensa al silogismo como estructura del razonamiento jurídico, sin negar la relevancia del razonamiento informal, probabilístico o retórico.
En la justificación hay que invocar los enunciados jurídicos universales relevantes (premisas mayores), y los hechos particulares relevantes a la luz de ellos (premisas menores) como ejemplificaciones de esos universales, siendo la pretensión o decisión la conclusión del silogismo. Por supuesto que pueden surgir problemas: de interpretación de la ley, de prueba de los hechos, de calificación de estos como casos particulares del supuesto de la norma (o de su valoración cuando esta incluye estándares valorativos), o de relevancia de la norma (si aplicamos jurisprudencia).
Todo ello requiere dar razones a favor de una determinada lectura del silogismo, razones que van más allá de la lógica formal y acaban siendo las decisivas. Pero «el silogismo es lo que proporciona el marco dentro del cual esos otros argumentos cobran sentido como argumentos jurídicos».
Hay autores cuya idea de argumentación jurídica les aterra, el problema a resolver es el Derecho por ser normativo y el razonamiento sobre normas que muchas veces no es lógico. Motivo por el cual, formula de manera esquemática la representación de una norma o regla jurídica, en la cual nos introduce a su investigación.
El autor plantea que es evidente en todos los sistemas jurídicos debe existir un principio muy general del Derecho procesal, según el cual ninguno de los que alegan se basan en una ley escrita sino declara qué ley está invocando y cita sus partes relevantes. Para iniciar actuaciones sobre algún asunto jurídico, uno ha de identificar y citar las leyes en las que sustenta su postura. Este principio funciona en todos los sistemas.
Las leyes promulgadas por los legislativos, las cuales son secuencias de enunciados susceptibles de ser entendidas como normativas en su significado, que configuran algún tipo de estructura normativa cuando se leen como una agrupación de conjunto de enunciados, en particular cuando se toman como un todo. Las leyes pretenden promulgarse para establecer nuevas normas de conducta y responsabilidad en el seno de lo que concibe como un orden jurídico dinámico. El contenido del orden jurídico que las rodea queda modificado por la promulgación de la ley dentro del sistema.
Derivado de ello, para decir cómo se basa uno en la ley, hay que especificar qué artículos, que como texto legal, se consideran relevantes y aplicables a la postura que se sostienen. Esto vale por igual en acusaciones penales, procesos contenciosos-administrativos, pleitos civiles, fiscales o de cualquier autoridad administrativa o el litigante privado deben decirle al tribunal qué fragmentos de la ley están en juego.
En otro orden de ideas, considera que el Derecho no es una ciencia exacta, y por supuesto que la toma de decisiones jurídicas y el razonamiento jurídico justificativo carecen del carácter demostrativo que su reconstrucción en forma silogística parecería atribuirles.
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